AVISO PÚBLICO DE LA VENTA DE GRAVÁMENES FISCALES EN BIENES RAÍCES DEL CONDADO DE NASSAU
Por la presente se informa que, a partir del 20 de febrero de 2024, se venderán en subasta pública en línea los gravámenes fiscales sobre ciertas propiedades inmobiliarias, a menos que el propietario, hipotecario, ocupante u otra parte interesada en dicha propiedad haya pagado al Tesorero del Condado antes del 15 de febrero de 2024 la cantidad total de impuestos impagos o evaluaciones, con los intereses, penalidades y otros gastos y cargos contra la propiedad.
Estos gravámenes fiscales se venderán al menor porcentaje de interés, que no exceda el 10 por ciento por periodo de seis meses, por el cual cualquier persona ofrezca llevarse la cantidad total de impuestos impagos, según lo define la Sección 5-37.0 del Código Administrativo del Condado de Nassau.
A partir de la venta de gravámenes de febrero de 2019, la Ordenanza No. 175-2015 requiere una tarifa de registro de $175.00 por día para cada persona que tenga la intención de ofertar en la venta de gravámenes fiscales. La Ordenanza No. 175-2015 también requiere que, al emitirse el Certificado de Gravamen, el comprador del gravamen pague una Tarifa de Emisión de Certificado de Impuestos de $20.00 por gravamen adquirido. Según las disposiciones del Código Administrativo del Condado de Nassau y a discreción del Tesorero del Condado de Nassau, la subasta se llevará a cabo en línea. Para obtener más información sobre los procedimientos de la subasta, visite el sitio web del Tesorero del Condado de Nassau en:
https://www.nassaucountyny.gov/526/County-Treasurer
En caso de que el Tesorero determine que se llevará a cabo una subasta en persona, esta comenzará el 20 de febrero de 2024 en la Oficina del Tesorero del Condado en 1 West Street, Mineola, o en algún otro lugar determinado por el Tesorero. Una lista de todas las propiedades inmobiliarias en el Condado de Nassau en las que se venderán gravámenes fiscales está disponible en el sitio web del Tesorero del Condado de Nassau en:
https://www.nassaucountyny.gov/527/Annual-Tax-Lien-Sale
Una lista de las propiedades locales en las que se venderán gravámenes fiscales se publicará en este periódico a más tardar el 7 de febrero de 2024.El Condado de Nassau no discrimina por motivos de discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en sus servicios, programas o actividades. A solicitud, se proporcionarán adaptaciones, como las requeridas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), para permitir que las personas con discapacidades participen en todos los servicios, programas, actividades, audiencias públicas y eventos realizados por la Oficina del Tesorero. A solicitud, la información puede estar disponible en braille, letra grande, cinta de audio u otros formatos alternativos. Para obtener información adicional, llame al (516) 571-2090, ext. 1-3715.
Fecha: 24 de enero de 2024
EL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU
Mineola, Nueva York
TÉRMINOS DE LA VENTA
Estos gravámenes fiscales se venderán sujetos a cualquier otro gravamen fiscal superior de soberanías y otros municipios, y a todas las reclamaciones registradas que el Condado pueda tener sobre ellos, y estarán sujetos a las disposiciones de las Leyes Civiles de Alivio de Soldados y Marineros del Estado y la Federación. Sin embargo, dichos gravámenes fiscales tendrán prioridad sobre el Gravamen Diferencial del Condado, que representa el excedente, en caso de haberlo, de los intereses y penalidades al máximo sobre los intereses y penalidades al mismo porcentaje por el cual se adquiere el gravamen.
El Comprador reconoce que los gravámenes fiscales vendidos de acuerdo con estos Términos de Venta pueden estar sujetos a procedimientos de quiebra pendientes y/o pueden llegar a estar sujetos a dichos procedimientos que pueden iniciarse durante el periodo en que un gravamen fiscal es detentado por un oferente exitoso o el cesionario del mismo, lo que podría modificar los derechos del Comprador con respecto al gravamen y la propiedad que lo garantiza. Dichos procedimientos de quiebra no afectarán la validez del gravamen fiscal. Además de estar sujetos a procedimientos de quiebra pendientes y/o las Leyes Civiles de Alivio de Soldados y Marineros del Estado y la Federación, los derechos de ejecución hipotecaria del comprador pueden verse afectados por la Ley de Reforma, Recuperación y Aplicación de Instituciones Financieras (FIRREA), 12 U.S.C. ss 1811 y ss., con respecto a bienes raíces bajo la recepción de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC).
El Tesorero del Condado se reserva el derecho, sin previo aviso y en cualquier momento, de retirar de la venta cualquiera de las parcelas de tierra o bienes enumerados aquí. El Tesorero del Condado de Nassau se reserva el derecho de intervenir en cualquier caso/litigio de quiebra donde la propiedad afectada por los gravámenes fiscales vendidos por el Tesorero sea parte de la masa de quiebra. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva de todos los compradores de gravámenes fiscales proteger sus intereses legales en cualquier caso de quiebra que afecte su gravamen adquirido, incluyendo, pero no limitado a, la presentación de una reclamación en su nombre, cubriendo su inversión en dicho gravamen. El Tesorero del Condado de Nassau y el Condado de Nassau y sus agencias, no asumen ninguna responsabilidad por ninguna representación legal de ningún comprador de gravámenes fiscales en cualquier procedimiento legal, incluyendo, pero no limitado a, un caso de quiebra donde el gravamen adquirido esté en riesgo.
El porcentaje de interés y penalidad al que cualquier persona adquiera el gravamen fiscal será establecido por su oferta. Cada comprador, inmediatamente después de la venta, deberá pagar al Tesorero del Condado el diez por ciento del monto por el cual se hayan vendido los gravámenes fiscales y el noventa por ciento restantes dentro de los treinta días posteriores a dicha venta. Si el comprador en la venta de gravámenes fiscales no paga el noventa por ciento restante dentro de los diez días después de haber sido notificado por el Tesorero del Condado de que los certificados de venta están listos para su entrega, entonces todos los montos depositados con el Tesorero del Condado, incluyendo, pero no limitado al diez por ciento pagado previamente por él, serán irrevocablemente confiscados por el comprador y serán retenidos por el Tesorero del Condado como daños liquidados, y el acuerdo de compra no tendrá más efecto. El tiempo es esencial en esta venta. Esta venta se lleva a cabo de conformidad con el Código Administrativo del Condado de Nassau, y las partes interesadas se remiten a dicho Código para obtener información adicional sobre los términos de la venta, los derechos de los compradores, las tasas máximas de interés y otros incidentes legales de la venta.
Además, en cuanto a la oferta,
- El o los oferentes acuerdan que no trabajarán con ningún otro oferente para aumentar, mantener o estabilizar las tasas de interés o colaborar con cualquier otro oferente para obtener una ventaja competitiva injusta en el generador de números aleatorios en caso de empate en la oferta por un certificado fiscal. Los oferentes también acuerdan no emplear ninguna estrategia de oferta diseñada para crear una ventaja competitiva injusta en el proceso de desempate en la próxima venta de gravámenes fiscales, ni trabajar con ningún otro oferente para participar en cualquier estrategia de oferta que resulte en una asignación rotativa de certificados fiscales.
- El o los oferentes llegarán de manera independiente y sin consulta directa o indirecta, comunicación o acuerdo con cualquier otro oferente al certificado fiscal que ofertarán y la tasa de interés que ofrecerán, y que el certificado fiscal que ofertarán y la tasa de interés que ofrecerán no se han revelado, directa o indirectamente, a ningún otro oferente, y no se revelarán, directa o indirectamente, a ningún otro oferente antes del cierre de la oferta. No se ha intentado ni se intentará, directa o indirectamente, inducir a ningún otro oferente a abstenerse de ofertar por ningún certificado fiscal, a presentar ofertas complementarias o a presentar ofertas a tasas de interés específicas.
- Las ofertas realizadas por el o los oferentes se harán de buena fe y no en virtud de ningún acuerdo o discusión directa o indirecta con, o inducción de, ningún otro oferente para presentar una oferta complementaria u otra no competitiva.
- Si se determina que el o los oferentes han violado cualquiera de estos requisitos de oferta, su oferta será anulada y, si fueron los oferentes exitosos, el gravamen y cualquier depósito realizado en conexión con dicha oferta serán confiscados.
Fecha: 24 de enero de 2024
EL TESORERO DEL CONDADO DE NASSAU
Mineola, Nueva York