Aviso de Audiencia Pública
POR CUANTO, la Junta Municipal de la Ciudad de Islip promulgó el Capítulo 39 del Código Municipal de la Ciudad de Islip en respuesta a la gran demanda de vendedores ambulantes estacionarios para vender productos alimenticios dentro de la Ciudad de Islip; y
POR CUANTO, fue la intención de la Junta Municipal permitir la práctica de la venta ambulante estacionaria dentro de la Ciudad de Islip sujeto a ciertas restricciones; y
POR CUANTO, es necesario y adecuado, en conformidad con los poderes otorgados al Pueblo de Islip en virtud de la Ley Municipal § 136, para regular la práctica de la venta ambulante; y
POR CUANTO, la Junta Municipal ha determinado que algunas restricciones en el Capítulo 39 del Código Municipal de Islip, según enmendado, deben modificarse; y
POR CUANTO, ciertas modificaciones se consideran necesarias a partes del Código de la Ciudad de Islip, Capítulo 39, titulado «Vendedores ambulantes»; y
CONSIDERANDO, que una audiencia pública se realizó al respecto el 24 de enero del 2023,
AHORA, POR LO TANTO, por moción del Concejal Jorge Guadron, secundada por el Concejal John M. Lorenzo, se
RESUELVE que la Junta Municipal del Pueblo de Islip por la presente modifica el Código Municipal de Islip, Capítulo 39, titulado “Vendedores ambulantes”, de la siguiente manera:
Una vez realizada la votación, el resultado fue: Unánime
§ 39-2.1 Licencia de vendedor ambulante estacionario.
B. El número de licencias de vendedor ambulante estacionario emitidas en virtud del presente se limitará a un total de 37 con un máximo por aldea de la siguiente manera:
ALDEA |
# Máximo de Licencias |
Bay Shore | Cuatro (4) |
Bayport | Dos (2) |
Bohemia | Dos (2) |
Brentwood | Cinco (5) |
Central Islip | Cuatro (4) |
East Islip | Dos (2) |
Great River | Dos (2) |
Hauppauge | Dos (2) |
Holbrook | Dos (2) |
Islip | Dos (2) |
Islip Terrace | Dos (2) |
Oakdale | Dos (2) |
Ronkonkoma | Dos (2) |
Sayville | Dos (2) |
West Islip | Dos (2) |